¿Qué es la legítima en una Herencia? La legítima, es aquella parte de los bienes de una herencia, que se reserva para los herederos denominados forzosos o legitimarios, independientemente que se encuentre reflejado en el testamento o no, es una reserva que el Código Civil establece, por imperativo legal, y que el testador no puede disponer.
Partimos de la base que la herencia se divide en 3 tercios que son:
- El tercio de la legítima (estricta o corta), dicha porción, a de dividirse por partes iguales entre los herederos forzosos (hijos, descendientes, padres o ascendientes, y el cónyuge viudo por ese orden de prelación, en defecto de unos u otros).
- El tercio de mejora (legítima larga), en la que el testador puede mejorar a los hijos, o y nietos. Puede utilizarlo libremente entre ellos, y a diferencia entre la legítima estricta es que aquí no es obligatoriamente el reparto por igual entre todos ellos.
- Tercio de libre disposición: En esta porción el testador puede otorgar el patrimonio a la persona que considere, tanto física como jurídica, no tiene porque haber un vínculo familiar, (ONG, Fundaciones, Administraciones, etc.etc.)
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Asesoramiento y acompañamiento en todo el proceso de la herencia.
Obtención de Certificado de defunción y de últimas voluntades.
Obtención de Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento.
Aceptación o renuncia a la herencia.
Tramitación de sucesiones y donaciones.
Expediente de declaración de Herederos ab intestato.
Liquidación del Impuestos de Sucesiones (modelos 660 y 650, dependiendo de cada Comunidad Autónoma).
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal).
Presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Herencias con menores de edad o incapacitados.
Artículo: ¿Qué es la legítima en una Herencia?
Autor: ANGEL RODRÍGUEZ URBANO
Fecha: Valencia 19 de Octubre 2021