Liquidación del Impuestos de Sucesiones en Valencia
Liquidación del Impuestos de Sucesiones. La liquidación del Impuesto de Sucesiones es un proceso que debe realizarse tras el fallecimiento de una persona, para calcular y pagar el impuesto correspondiente sobre los bienes y derechos heredados por sus sucesores. A continuación, se detalla el procedimiento general en España, aunque puede haber variaciones según la comunidad autónoma.
Procedimiento de Liquidación del Impuesto de Sucesiones:
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- Obtención del Certificado de Defunción:
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- Es el primer paso y se solicita en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
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- Obtención del Certificado de Defunción:
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- Certificado de Últimas Voluntades:
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- Este certificado confirma si el fallecido dejó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario. Se solicita al Ministerio de Justicia.
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- Certificado de Últimas Voluntades:
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- Copia del Testamento:
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- Si hay testamento, se obtiene una copia autorizada del notario. Si no hay testamento, se inicia un proceso de declaración de herederos abintestato.
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- Copia del Testamento:
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- Inventario de los Bienes y Derechos del Fallecido:
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- Es necesario hacer un listado detallado de todos los bienes (inmuebles, cuentas bancarias, acciones, vehículos, etc.) y derechos (préstamos, hipotecas, etc.) del fallecido, así como de las deudas pendientes.
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- Inventario de los Bienes y Derechos del Fallecido:
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- Valoración de los Bienes:
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- Cada bien debe ser valorado a precio de mercado. En el caso de inmuebles, se puede necesitar una tasación profesional.
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- Valoración de los Bienes:
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- Cálculo de la Cuota Tributaria:
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- Se aplica la normativa fiscal de la comunidad autónoma correspondiente. El impuesto de sucesiones varía según la comunidad autónoma, y puede haber bonificaciones y reducciones según el grado de parentesco y otros factores.
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- Cálculo de la Cuota Tributaria:
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- Presentación del Modelo 650:
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- Este es el formulario oficial para la declaración del Impuesto de Sucesiones. Se debe presentar en la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.
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- Presentación del Modelo 650:
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- Pago del Impuesto:
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- El pago del impuesto debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales. El pago se puede realizar en efectivo, mediante transferencia bancaria, o en algunos casos, en especie (entrega de bienes del fallecido).
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- Pago del Impuesto:
Documentación Necesaria:
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- Certificado de defunción.
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- Certificado de últimas voluntades.
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- Copia del testamento o declaración de herederos.
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- Inventario y valoración de los bienes y derechos del fallecido.
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- Documento de identificación de los herederos.
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- Modelo 650 debidamente cumplimentado.
Consideraciones Adicionales:
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- Bonificaciones y Reducciones: Algunas comunidades autónomas aplican bonificaciones y reducciones en la cuota del impuesto para determinados grados de parentesco (por ejemplo, descendientes directos, cónyuge, etc.).
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- Plazo de Prescripción: El impuesto prescribe a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento si no se ha presentado la declaración.
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- Herencias Internacionales: Si el fallecido tenía bienes en el extranjero o si los herederos residen fuera de España, puede ser necesario cumplir con la normativa fiscal de otros países además de la española.
Abogados en Valencia para tramitar Liquidación del Impuestos de Sucesiones. Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado o gestor especializado en sucesiones para asegurar que se cumple con todos los requisitos legales y fiscales, y para optimizar el pago del impuesto dentro de la normativa vigente.
Diferencia entre los Modelos 660 y 650 en la Liquidación del Impuesto de Sucesiones
Liquidación del Impuestos de Sucesiones. La liquidación del Impuesto de Sucesiones en España requiere la presentación de diversos formularios oficiales ante la Agencia Tributaria. Entre estos formularios, los Modelos 660 y 650 son fundamentales, aunque se utilizan en situaciones diferentes. A continuación, se detalla la diferencia entre ambos modelos:
Declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Liquidación del Impuestos de Sucesiones. El Modelo 650 es el formulario estándar utilizado para declarar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se emplea en los casos generales donde hay una sucesión (herencia) que debe ser tributada. Aquí se resumen sus características principales:
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- Utilización:
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- Se usa para declarar herencias, legados y cualquier transmisión mortis causa.
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- Es el formulario principal para la mayoría de los casos de sucesiones.
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- Utilización:
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- Contenido:
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- Datos del causante (persona fallecida).
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- Información de los herederos.
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- Detalle de los bienes y derechos heredados, así como su valoración.
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- Cálculo del impuesto a pagar teniendo en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicables.
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- Contenido:
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- Presentación:
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- Debe presentarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga.
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- Se presenta ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde el causante tenía su residencia habitual.
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- Presentación:
Declaración del Impuesto sobre Sucesiones en Régimen de Autoliquidación
El Modelo 660, por otro lado, se utiliza en situaciones específicas y tiene una finalidad diferente. Este modelo está diseñado para la autoliquidación del impuesto, facilitando a los contribuyentes el proceso de cumplimiento tributario. Sus características son las siguientes:
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- Utilización:
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- Se emplea principalmente en aquellas comunidades autónomas que han optado por un régimen de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
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- Se utiliza cuando se prefiere realizar una autoliquidación en lugar de esperar la liquidación administrativa.
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- Utilización:
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- Contenido:
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- Similar al Modelo 650 en cuanto a los datos del causante y herederos, y la descripción de los bienes y derechos.
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- Instrucciones específicas para calcular y pagar el impuesto directamente.
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- Contenido:
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- Presentación:
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- Al igual que el Modelo 650, debe presentarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
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- La presentación se realiza en la Agencia Tributaria correspondiente, con la diferencia de que la autoliquidación permite al contribuyente calcular y abonar el impuesto de forma inmediata.
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- Presentación:
Consideraciones Adicionales
- Asesoramiento Profesional: Debido a la complejidad de las normativas autonómicas y la importancia de realizar una correcta liquidación del Impuesto de Sucesiones, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado o gestor especializado en herencias.
En resumen, mientras que el Modelo 650 es el formulario estándar para la declaración de herencias en general, el Modelo 660 está orientado a la autoliquidación del impuesto en determinadas comunidades autónomas. Conocer la diferencia entre ambos modelos y cuándo utilizar cada uno es esencial para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales en materia de sucesiones.
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- Asesoramiento y acompañamiento en todo el proceso de la herencia.
- Asesoramiento sobre Liquidación del Impuestos de Sucesiones
- Obtención de Certificado de defunción y de últimas voluntades.
- Obtención de Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento
- Aceptación o renuncia a la herencia.
- Expediente de declaración de Herederos ab intestato.
- Liquidación del Impuestos de Sucesiones (modelos 660 y 650, dependiendo de cada Comunidad Autónoma).
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal).
- Inscripción en los registros que proceda.