La colación en el Código Civil
Mi padre, donó en vida propiedades a mis hermanos y ahora ha fallecido.
Existe una figura en el Código Civil, mediante el cual se pretende ajustar, aquellos desequilibrios económicos, padecidos entre hermanos, a la hora de heredar, producidos por donaciones de los progenitores a determinados hijos o hijas, donde se tienen que tener en cuenta a la hora del reparto, en aras de proporcionalidad.
Esta figura se denomina colación, en la cual el beneficiado en vida por sus progenitores, a la hora de convertirse en heredero, tras el fallecimiento de los padres, deberá aportar al caudal hereditario, las donaciones que recibieron en vida de éstos, así se igualarán en proporción equitativa del tercio de la legitima.
Este mecanismo de protección, solamente es para los herederos forzosos que son aquellos que el Código Civil, garantiza a través del tercio de la legítima
¿La colación sirve para todos los bienes donados?
Hay que tener en cuenta, que la colación, solo cabe, si el testador no ha introducido en su testamento, una cláusula excluyente sobre unos bienes determinados para algún o algunos herederos. Y por Ley se establece los bienes que no pueden colacionarse, como son los de la educación a hijos, por cuestiones sanitarias, por gastos de manutención en general, o el aprendizaje.
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Autor: ANGEL RODRÍGUEZ URBANO
Fecha: Valencia 03 de Octubre 2021