La aceptación de la Herencia
La aceptación de la Herencia: La aceptación tiene unas notas características como son la unilateralidad en la decisión, como elemento de protección, donde en el caso de no estar de acuerdo en el contenido, ningún otro heredero pueda forzarla, estando ligada a la voluntariedad, pudiendo repudiarla.
Es retroactiva hasta el momento del fallecimiento del causante, es decir en caso de aparecer hijos ilegítimos, o cualquier otro heredero, antes del plazo de prescripción, siendo este en caso de bienes inmuebles de 30 años.
No puede dividirse, ni puede ser condicionada, esto es, se acepta en su conjunto, y sin condición presente o futura.
Una vez aceptada, la decisión es irrevocable, solo puede ser impugnada cuando existan vicios en el consentimiento. Pero la misma puede ser aceptada por representante legal con poder bastante. La aceptación de la Herencia
Modalidades de aceptación de la herencia
Las herencias se pueden aceptar de manera pura y simple o a beneficio de inventario, o rechazarla de facto, pero hay algunas diferencias notables al respecto para tenerlo en consideración.
La aceptación pura y simple puede ser expresa, considerada la que se eleva en documento público notarial, judicial o gubernativo o redactado en documento privado. También puede ser tácita, mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o actos que no se podrían hacer si no fuera a título de heredero, como por ejemplo ostentar ante la Administración el título de heredero ; venta de bienes hereditarios ; otorgamiento de escritura de apoderamiento ; interponer reclamaciones o demanda ; hacer gestiones sobre bienes hereditarios ; pago con bienes hereditarios de una deuda de la herencia.
En este caso de aceptación pura y simple, se heredan el capital activo y pasivo del caudal hereditario, y se responde con los bienes personales de cada heredero de manera ilimitada.
En el caso de aceptar a beneficio de inventario, al contrario de la pura y simple, será limitada, y se responderán de las deudas del causante, como máximo al límite del caudal hereditario. Se convierte en una garantía para los herederos que puedan ver peligrar su patrimonio. Pero como hay que realizar un inventario exacto del activo y pasivo, se deberá realizar ante notario.
Un hermano no acepta y bloquea el reparto.
La aceptación de la herencia constituye, la sucesión del heredero en los bienes, derechos y obligaciones del causante, en su posición de heredero, pero no todas las herencias son bien avenidas respecto a las relaciones intrafamiliares, siendo requisito imprescindible para su reparto que todos los llamados a heredar, acepten o renuncien, y sin ese ejercicio de voluntad manifiesto, no se puede proceder al reparto
Pues en estos casos la ley dota al interesado de unos derechos para desbloquear la situación, que serán, después de los 9 días desde la muerte del causante, se podrá requerir notarialmente al heredero, para que se pronuncie en un plazo de 30 días naturales, para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, así como repudiarla. Asimismo, en la misma citación notarial, sino manifiesta su voluntad en el plazo indicado la herencia se entenderá aceptada de manera pura y simple con las consecuencias descritas anteriormente.
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- Inscripción en los registros que proceda.
- Herencias con menores de edad o incapacitados
- Presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente
Artículo: La aceptación de la Herencia
Autor: ANGEL RODRÍGUEZ URBANO
Fecha: Valencia 03 de Octubre 2022