El Legado como forma de sucesión
El legado, es una de las formas de sucesión, que establece nuestro sistema hereditario, en el cual, el difunto causante, deja uno o unos bienes a cierta persona o grupo de personas, que no tienen que ser familiares necesariamente. Por lo que el legatario, que es el que recibe los bienes en cuestión, solo sustituye al difunto causante, en aquello legado.
Es una figura diferente a la de heredero, el o los cuales tienen que respetar la voluntad del difunto causante. Tiene que estar legalmente formalizada la disposición del bien mediante legado, por parte del causante. Al igual que ocurre con los herederos, salvo en el tercio de la legítima, derivada por imperativo legal, el causante, podrá gravar los legados. Nuestros Gestores, le ayudarán a tramitar su herencia, más de 20 años de experiencia nos avalan.
Cláusulas de inefectividad de los legados.
Un legado dejará de tener efectos
- Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
- Cuando el testador vende la cosa legada o parte de ella, o
- Cuando el objeto del legado pereciera totalmente, aún viviendo el testador.
Orden de prelación a seguir si los bienes de la herencia no cubren los legados
Cuando los bienes del caudal hereditario, no pueden cubrir la totalidad de los legados, se deberá seguir el siguiente orden de prelación:
- Legados remuneratorios.
- Legados de cosa determinada y cierta.
- Los declarados como preferentes por el testador.
- Los legados de alimentos.
- Los legados de educación.
- Los demás a prorrata.
Diferencias entre heredero y legatario.
- Hay que tener en cuenta que un legado debe ser ordenado a través de un testamento, y un legatario no tiene la cualidad de heredero.
- Igualmente el heredero sucede a título universal al testador, sobre la totalidad de los bienes y deudas, mientras que el legatario sucede a título particular un bien determinado.
- Necesariamente el legatario debe constar en el testamento, a diferencia de los herederos, los cuales existen por disposición legal, aunque el testador no lo haya hecho.
- Los bienes legados, se adquieren de manera automática por el legatario, a partir del fallecimiento, en cambio los herederos deben de aceptar la herencia para proceder a la partición, pero la entrega del legado, deben realizarla los herederos, por lo que materialmente, los legatarios no podrán poseer el bien hasta que los herederos se la entreguen.
- Puede concurrir la figura de heredero con la de legatario, al atribuir un determinado bien a un heredero forzoso.
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- Herederos ab intestato.
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Artículo: El Legado como forma de sucesión
Autor: ANGEL RODRÍGUEZ URBANO
Fecha: Valencia 03 de Octubre 2021